Artículo 59. Remisión del expediente de impugnación y decisión del tribunal de impugnación

  1. La Corte trasladará el expediente al Tribunal Arbitral de Impugnación, para su tramitación, una vez comprobado el efectivo abono de las provisiones de fondos para gastos solicitadas por la Corte a tal efecto y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Reglamento para su interposición.
  2. Recibido el expediente, el Tribunal Arbitral de Impugnación podrá acordar excepcionalmente la práctica de la prueba que considere necesaria para la mejor resolución de la impugnación planteada. En este caso, valorará la oportunidad de citar a las partes a una comparecencia para que expongan oralmente sus respectivas conclusiones y, a continuación, cerrará la instrucción. En el supuesto de que el Tribunal Arbitral de Impugnación no acordase la práctica de la prueba, cerrará directamente la instrucción de la impugnación.
  3. Una vez cerrada la instrucción, las partes se abstendrán de remitir ningún escrito, alegación o prueba relativa a las cuestiones debatidas, salvo requerimiento del Tribunal Arbitral de Impugnación.
  4. El Tribunal Arbitral de Impugnación resolverá en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre de la instrucción. La Corte podrá prorrogar motivadamente dicho plazo por un máximo de quince (15) días.
  5. El Tribunal Arbitral de Impugnación podrá confirmar o modificar los términos del laudo, incluida su parte dispositiva.
  6. El laudo del Tribunal Arbitral de Impugnación será definitivo y, en el supuesto de que modifique el laudo cuya impugnación se haya solicitado, aquél prevalecerá sobre éste.
  7. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del laudo definitivo del Tribunal Arbitral de Impugnación, cualquier parte podrá solicitar ante la Corte:
    1. La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar;
    2. La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo definitivo;
    3. Cualquier otra pretensión amparada por la legislación aplicable.