Artículo 5. Interpretación

  1. Con carácter previo a la confirmación del nombramiento de los árbitros, es competencia de la Corte resolver, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, cualquier duda o cuestión que pudiere surgir con relación a la interpretación, aplicación y ejecución del presente Reglamento, siendo la Junta de Gobierno el órgano encargado de resolverlas.
  2. Una vez constituido el tribunal arbitral, en lo no previsto en este Reglamento y para lo que se refiere al desarrollo del procedimiento arbitral, éste se regirá por la voluntad de las partes y, en su defecto, por lo acordado por los árbitros.