Artículo 29. Valoración preliminar de la existencia de convenio arbitral y potestad de la Corte para rechazar el arbitraje

  1. La Junta de Gobierno rechazará el arbitraje en los siguientes supuestos:
    1. Si el Convenio Arbitral contraviene la Ley.
    2. Si se advierte manifiesta inexistencia, nulidad o caducidad del Convenio Arbitral.
    3. Cuando la materia para la que se solicita el arbitraje no pudiera entenderse recogida en el Convenio Arbitral.