Artículo 26. Solicitud de arbitraje

  1. La solicitud de arbitraje, que inicia el procedimiento, contendrá, al menos, los siguientes extremos:
    1. La designación de las partes de la controversia, incluyendo sus nombres o denominaciones sociales completas, dirección, teléfonos, telefax, correos electrónicos y demás datos de contacto relevantes para su respectiva identificación y comunicación a los efectos prevenidos. En el caso de entidades pertenecientes a un grupo de sociedades, también se indicará dicha circunstancia.
    2. La designación e identificación de los representantes de la demandante durante el procedimiento arbitral.
    3. Una transcripción del acuerdo o convenio arbitral que se invoque como fundamento de la solicitud de arbitraje; salvo que dicha sumisión sea interesada en la propia solicitud de arbitraje a resultas de su aceptación por el demandado o demandados.En el supuesto de que la solicitud de arbitraje se formule sobre la base de más de un acuerdo arbitral, una indicación individualizada del acuerdo arbitral que corresponda a cada pretensión de la solicitud de arbitraje.
    4. Una sucinta descripción de la naturaleza y las circunstancias de la controversia que fundamenten la pretensión invocada, que podrá complementarse o modificarse hasta la firma del Acta de Misión prevista en el artículo 34.
    5. Una declaración preliminar de las pretensiones de la demandante y una indicación de la suma inicialmente reclamada.
    6. Cualesquiera observaciones o propuestas sobre el número de árbitros y los criterios a seguir para su designación. Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto, acompañada de la declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad a que se refiere el artículo 18.
    7. Una indicación sobre la sede del arbitraje y el idioma del procedimiento.
    8. En caso de que sea arbitraje de derecho, una indicación de las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia.