Artículo 2. Competencia de la Corte

  1. La sumisión a la Corte se entenderá efectuada cuando las partes encomienden a ésta, a su Reglamento, reglas o procedimiento de arbitraje, o directamente a la Cámara de Comercio de Valencia o a cualquiera de las dependencias de este, la administración del arbitraje o resolución de todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación o relaciones jurídicas, bien como consecuencia de la existencia de un previo convenio arbitral entre las partes, bien por acuerdo específico entre éstas, bien por solicitud de alguna de ellas aceptada posteriormente por la otra u otras.Tal acuerdo deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, fax u otros medios de telecomunicación electrónicos o telemáticos que dejen constancia del acuerdo. Se considerará cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.
  2. Salvo prueba en contrario, se entenderá que las partes encomiendan la administración del arbitraje a la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia cuando el convenio arbitral someta la resolución de sus diferencias a “la Corte”, a “la Corte de Valencia” a “la Corte con sede en Valencia”, a “la Corte de la Cámara de Valencia”, a “la Cámara de Valencia”, a “la Cámara de Comercio de Valencia”, a “la Cámara de Comercio con sede en Valencia”, al “Reglamento de la Corte”, al “Reglamento de la Corte de Valencia”, al “Reglamento de la Corte con sede en Valencia”, al “Reglamento de la Cámara de Valencia”, a las “reglas de arbitraje de la Corte de Valencia”, a las “reglas de arbitraje de la Corte”, a las “reglas de arbitraje de la Cámara de Valencia”, a las “reglas de arbitraje de la Corte con sede en Valencia”, o utilicen cualquier otra expresión análoga.
  3. La sumisión de las partes a la Corte implicará su competencia a efectos de admisión, tramitación y, en su caso, resolución del arbitraje, así como a efectos de designación de los árbitros, todo ello en los términos previstos en el presente Reglamento.
  4. La sumisión de las partes a la Corte obliga a éstas a cumplir lo estipulado a tales efectos y las decisiones, providencias y resoluciones interlocutorias o de cualquier otra índole que se dicten durante la tramitación del arbitraje, así como el laudo que le ponga fin. Igualmente, las partes deberán actuar de buena fe, evitando en todo momento cualquier conducta o actuación tendente a dificultar u obstruir la tramitación del arbitraje o la efectividad del laudo y demás resoluciones.
  5. La Junta de Gobierno de la Corte podrá requerir a las partes cualquier documento o información que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.
  6. La Corte se reserva su derecho a rechazar la administración de aquellas controversias que no se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento, en sus Estatutos y normas imperativas de la Ley 60/03 de Arbitraje.