Artículo 1. De la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia y del ámbito de aplicación del presente Reglamento

  1. La Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia (en lo sucesivo, La Corte) administrará los arbitrajes que se le sometan, sean de carácter nacional o internacional, tanto en derecho como en equidad, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en su defecto, en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje (en adelante, Ley 60/03).
  2. Toda referencia en el presente Reglamento a la “Corte” o a la “Corte de Arbitraje de Valencia” se entenderá hecha a la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, debiendo, a su vez, entenderse hechas a sus órganos de gobierno competentes según sus Estatutos.
  3. Los arbitrajes encomendados a la Corte se administrarán conforme al Reglamento vigente a la fecha de su inicio.
  4. Toda referencia en el presente Reglamento al término “arbitraje” se entenderá como sinónima de “procedimiento”, “actuaciones arbitrales” o “procedimiento arbitral”; y las realizadas al Árbitro o al Colegio o Tribunal Arbitral, se refieren indistintamente a un tribunal arbitral unipersonal o colegiado. Igualmente, a los efectos de este Reglamento, la expresión «partes» se refiere indistintamente a demandantes, demandadas o partes adicionales; y “demandante” se refiere a la parte o partes solicitantes del arbitraje, y la expresión “demandado” a la parte o partes contrarias. La expresión «laudo» se refiere, entre otros, a los laudos interlocutorio, final o definitivo.
  5. La referencia a la Ley de Arbitraje se entenderá hecha a la legislación sobre arbitraje que resulte de aplicación y que se halle vigente al tiempo de presentarse la solicitud de arbitraje.