Artículo 8. Documentación
- De todos los escritos que presenten las partes, se acompañarán, además del destinado a la Corte, tantas copias en papel y en soporte digital como partes y árbitros intervinientes haya en el procedimiento, quedando los originales depositados y archivados en la Secretaría.
- Si la documentación que se presenta no es original, ésta deberá ser aportada por quien la presente, si así lo requiere la Secretaría de la Corte, los árbitros o cualquiera de las partes.
- Será equivalente a la documentación original la legitimada notarialmente conforme a su legislación específica.
- Si se acordase que las comunicaciones se efectúen únicamente por vía electrónica utilizando la plataforma de comunicación prevista o habilitada al efecto por la Corte, no será necesario aportar copias en papel y se considerará recibida una comunicación tan pronto como ésta resulte accesible a su destinatario en dicha plataforma. La Corte tendrá a disposición de los árbitros, de las partes y de sus representantes unas instrucciones de manejo de la referida plataforma.
- La confidencialidad de la documentación generada en el arbitraje deberá ser observada tanto por la Corte como por todos los demás intervinientes en el proceso, incluidos los peritos en su caso.
- En todo caso, se tendrá en cuenta respecto al tratamiento de los datos en general, lo previsto por la Ley de Protección de Datos vigente.
- Corresponde a la Secretaría General de la Corte la conservación y custodia del expediente arbitral. Transcurridos cinco años desde la fecha de emisión del laudo por el que se ponga fin al arbitraje, o de cualquier otra resolución que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento haya supuesto la terminación de las actuaciones, cesará la obligación de conservación y custodia de la documentación y expediente, correspondiendo al Tribunal arbitral, comunicándolo a las partes para su desglose o devolución; a excepción de una copia del Laudo, así como de las decisiones y comunicaciones de la Corte en el procedimiento, que quedarán en los archivos de la Secretaría.
- Cualquiera de las partes podrá solicitar, a su costa, el desglose, devolución y entrega de los documentos e informes que hubiera aportado durante la tramitación del procedimiento, mientras permanezca en vigor el deber de conservación y custodia del expediente arbitral al que se refiere el apartado anterior.