Artículo 28. Anuncio de reconvención y respuesta
- La parte demandada que desee formular una reconvención, deberá anunciarlo junto al escrito de respuesta a la solicitud de arbitraje, conteniendo, al menos, los siguientes extremos:
- Una transcripción del acuerdo arbitral que se invoque como fundamento de la solicitud reconvencional y su relación con la pretensión principal contenida en la solicitud de arbitraje.
- En el supuesto de que el anuncio de reconvención se formule sobre más de un acuerdo arbitral, una indicación individualizada del acuerdo arbitral que corresponda a cada pretensión reconvencional.
- Una sucinta descripción de la naturaleza y las circunstancias de la controversia que fundamenten la pretensión reconvencional invocada, que podrá complementarse o modificarse hasta la firma del Acta de Misión.
- Una declaración preliminar de las pretensiones de la demandante reconvencional y una indicación de la suma inicialmente reclamada en el anuncio de reconvención.