Disposiciones finales

Primera

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación.
A la entrada en vigor de este Reglamento, quedará sin efectos el anterior Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valencia.

Segunda

De conformidad con lo previsto en el artículo 1, en todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje o norma que la sustituya así como las demás normas procesales de carácter civil.