Arbitraje

¿Necesita una solución eficaz para la
resolución de un conflicto empresarial?

¿Qué es el Arbitraje?

El arbitraje es un medio de resolución de conflictos mediante el cual las partes deciden someter a la decisión de uno o varios árbitros un conflicto, que han de ser profesionales cualificados en la materia objeto del conflicto, renunciando a acudir a los juzgados y tribunales ordinarios.

Los árbitros pueden ser designados por las partes directamente o pueden encomendarse a la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia. Ello se realiza mediante un pacto expreso, llamado Convenio arbitral.

Convenio arbitral

«Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación derivados de la existencia, validez, ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje (de derecho/de equidad) administrado por la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o de los árbitros, comprometiéndose a cumplir el Laudo y cualesquiera otras resoluciones que se dicten.

El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por (un/tres) árbitros y el idioma del arbitraje será el (español/otro). El lugar del arbitraje será (ciudad + país).»

Cláusula mediación-arbitraje

«Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven de este contrato, se resolverán a través de la Mediación de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, antes de recurrir al arbitraje, juicio u otro procedimiento de resolución de conflictos. A falta de resolución de las desavenencias dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la solicitud de mediación, o al vencimiento de otro plazo que hubiera sido acordado por escrito por las partes, dichas desavenencias serán definitivamente resueltas mediante Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, comprometiéndose expresamente a su cumplimiento.»

Procedimientos

Procedimiento simplificado

Para los casos en los que la cuantía no exceda de los 12.000€.
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Procedimiento abreviado

Para los casos en los que la cuantía no exceda de los 100.000€.
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Procedimiento ordinario

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Procedimiento abreviado

Para los casos en los que la cuantía no exceda de los 100.000€.

TRÁMITES:

  • 1. SOLICITUD DE ARBITRAJE
    • – Revisión documentación aportada.
    • – Solicitud provisión de fondos (50%).
  • 2. CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE ARBITRAJE
    • – Plazo para contestar 20 días naturales
    • – Solicitud provisión de fondos (50%)
  • 3. DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO
    • El procedimiento arbitral será tramitado por un árbitro único.
  • 4. ACTA DE MISIÓN
    • Comparecencia previa que se celebrará en el plazo improrrogable de 10 días desde el traslado del expediente al árbitro.
  • 5. DEMANDA
    • Se presentará el plazo de 20 días naturales a contar desde la firma del Acta de Misión.
  • 6. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
    • Se presentará el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la demanda.
  • 7. PRÁCTICA DE PRUEBA
    • Se celebrará una sola audiencia para la práctica de la prueba testifical y de peritos, así como para las conclusiones orales.
  • 8. CONCLUSIONES FINALES
    • Se formularán por escrito en el plazo de 10 días desde la práctica de prueba salvo que las partes y el árbitro acuerden que las mismas se practiquen oralmente.
  • 9. LAUDO
    • El árbitro dictará Laudo dentro de los 4 meses siguientes a la fecha del Acta de Misión.

      Dentro de los 5 días siguientes a la notificación del Laudo cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro/s la corrección, aclaración y complemento del Laudo.


      Solo si existe acuerdo entre las partes y la revisión del Laudo en segunda instancia aparece reflejada en el acuerdo arbitral, en la solicitud y respuesta a la solicitud del arbitraje o en el Acta de Misión podrá impugnarse al Laudo en el plazo de 20 días desde la notificación del Laudo.

*Este esquema tiene carácter meramente informativo. La regulación completa del procedimiento arbitral se contiene en el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia.

Procedimiento simplificado

Para los casos en los que la cuantía no exceda de los 12.000€.

TRÁMITES:

  • 1. SOLICITUD DE ARBITRAJE
    • – Revisión documentación aportada.
    • – Solicitud provisión de fondos (50%).
  • 2. CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE ARBITRAJE
    • – Plazo para contestar 20 días naturales
    • – Solicitud provisión de fondos (50%)
  • 3. DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO
    • El árbitro será único y deberá aceptar el cargo en el plazo máximo de 7 días desde la comunicación de designación.

      El árbitro convocará a las partes, con una antelación mínima de 20 días, a una audiencia.


      Dentro de los 7 días siguientes a la notificación a comparecer, la parte actora deberá presentar las alegaciones y documentos que a su derecho interesara, así como la práctica de las pruebas que considere, dándose traslado a la otra parte para que conteste en igual plazo.

  • 4. AUDIENCIA
    • Se practicarán las pruebas de las que se hayan querido valer las partes y se formularán las conclusiones.
  • 5. LAUDO
    • El árbitro dictará Laudo en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la audiencia.

      Dentro de los 5 días siguientes a la notificación del Laudo cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro la corrección, aclaración y complemento del Laudo.

*Este esquema tiene carácter meramente informativo. La regulación completa del procedimiento arbitral se contiene en el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia.

Procedimiento ordinario

TRÁMITES:

  • 1. SOLICITUD DE ARBITRAJE
    • – Revisión documentación aportada.
    • – Solicitud provisión de fondos (50%).
  • 2. CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE ARBITRAJE
    • – Plazo para contestar 20 días naturales
    • – Solicitud provisión de fondos (50%)
  • 3. DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO/S
    • El árbitro debe aceptar el cargo en el plazo máximo de 7 días desde la comunicación de designación.
  • 4. ACTA DE MISIÓN
    • Comparecencia previa que se celebrará en el plazo improrrogable de 10 días desde el traslado del expediente al árbitro.
  • 5. DEMANDA
    • Se presentará el plazo de 20 días naturales a contar desde la firma del Acta de Misión.
  • 6. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
    • Se presentará el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la demanda.
  • 7. PRÁCTICA DE PRUEBA
    • Se propondrá y se practicará, en su caso, en el plazo previsto en el Acta de la demanda.
  • 8. CONCLUSIONES FINALES
    • Se formularán por escrito en el plazo de 10 días desde la práctica de prueba salvo que las partes y el árbitro acuerden que las mismas se practiquen oralmente.
  • 9. LAUDO
    • El árbitro decidirá la controversia dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del Acta de Misión.

      Dentro de los 5 días siguientes a la notificación del Laudo cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro/s la corrección, aclaración y complemento del Laudo.


      Solo si existe acuerdo entre las partes y la revisión del Laudo aparece reflejada en el acuerdo arbitral, en la solicitud y respuesta a la solicitud del arbitraje o en el Acta de Misión podrá impugnarse al Laudo en el plazo de 20 días desde la notificación del Laudo.

*Este esquema tiene carácter meramente informativo. La regulación completa del procedimiento arbitral se contiene en el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia.

Costes

Los costes originados en la tramitación de un procedimiento, según las tarifas vigentes son:

1. Derechos de Admisión

Deberá ser abonada por el demandante tras la presentación de la demanda: 200,00€ (IVA no incluido).

2. Derechos de administración*

CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN
(IVA no incluido)
Hasta 20.000€ 400€
de 20.001€ a 50.000€ 700€
de 50.001€ a 100.000€ 1000€
de 100.001€ a 200.000€ 1.400€
de 200.001€ a 500.000€ 2.800€
de 500.001€ a 1.500.000€ 4.000€
superior a 1.500.000€ 0,10% del exceso

*En caso de complejidad se podrá incrementar la tarifa hasta un 20% adicional. Estos derechos no incluyen los gastos de tramitación tales como: protocolización del laudo, mensajería, peritajes, publicación de edictos en Boletines oficiales, cotejo de documentación, y otros debidamente justificados, que serán abonados por las partes.

3. Honorarios de los árbitros

 

Cuantía del procedimiento HONORARIOS
un árbitro
(IVA no incluido)
HONORARIOS
tres árbitros
(IVA no incluido)
De  0,00€ a 3.000€ 693€ 693€
De  3.000,01€ a 4.500€ 693€ 924€
De 4.500,01€ a 6.000€ 841€ 1.122€
De 6.000,01€ a 12.000€ 1.336€ 1.782€
De  12.000,01€ a 18.000€ 1.806€ 2.409€
De 18.000,01€ a 24.000€ 2.260€ 3.014€
De 24.000,01 € a 30.000€ 2.631€ 3.509€
De 30.000,01€ a 36.000€ 2.928€ 3.905€
De 36.000,01€ a 42.000€ 3.201€ 4.268€
De 42.000,01€ a 48.000€ 3.448€ 4.598€
De 48.000,01€ a 60.000€ 3.894€ 5.192€
De 60.000,01€ a 150.000€ 6.492€ 8.657€
De 150.000,01€ a 300.000€ 9.594€ 12.793€
De 300.000,01€ a 450.000€ 12.078€ 16.104€
De 450.000,01€ a 600.000€ 14.305€ 19.074€
De 600.000,01€ a 900.000€ 18.025€ 24.035€
De 900.000,01€ a 1.200.000€ 20.995€ 27.995€
De 1.200.000,01€ a 1.800.000€ 25.954€ 34.606€
De 1.800.000,01€ a 2.400.000€ 30.417€ 40.557€
De 2.400.000,01€ a 3.000.000€ 34.386€ 45.848€

Para los procedimientos de cuantía superior a 20.000€, un 10% de la cantidad señalada como honorarios serán destinados a cubrir gastos generales de arbitraje, quedando el 90% de la cantidad a percibir por el/los árbitros/s.

En supuestos de renuncia voluntaria, a parte o todo de sus honorarios, por parte de los árbitros, ésta no afectará al cálculo del citado 10%.

4. Coste del arbitraje en caso de archivo anticipado del expediente.

En caso de no realizarse íntegramente el arbitraje y archivarse el expediente en cualquier momento procesal anterior a la emisión del laudo, deberán satisfacer la totalidad de los gastos de administración y los honorarios del árbitro devengarán un coste por el archivo del expediente en función de la fase procesal en la que se encuentre:

Fase Procesal

Porcentaje de la tarifa

Tramitación del procedimiento hasta que se levante el Acta de Misión.

20%

Dentro del período de proposición de prueba.

50%

Dentro de la práctica de prueba o conclusiones.

70%

Hasta la emisión del laudo

90%

 

5. Costes del procedimiento de medidas cautelares

El coste del procedimiento de adopción de medidas cautelares por un árbitro de emergencia será de 1.000€ de derechos de administración de la Corte y 4.000€ en concepto de honorarios del árbitro de emergencia.

Estos derechos no incluyen los gastos de tramitación tales como mensajería, peritajes, publicación de edictos en boletines oficiales y otros debidamente justificados que serán abonados por las partes.

6. Costes de arbitraje de cuantía indeterminada.

Los arbitrajes de cuantía inicialmente indeterminada se calcularán sobre la base de 50.000€, sin perjuicio de su ulterior determinación.

Provisión de fondos

Para hacer frente a todos los costes anteriores, al inicio del procedimiento se calcula una provisión de fondos, que debe pagarse por cada parte del procedimiento al 50%, y que incluye: los derechos de administración, los honorarios de los árbitros, un pequeño porcentaje sobre una previsión de otros posibles gastos de tramitación (protocolización del laudo, mensajería, peritajes, publicación, cotejo…); más el IVA de todas estas cantidades.

En los arbitrajes de cuantía superior a 20.000€, la provisión de fondos ya incluye el 10% correspondiente a Cámara Valencia en concepto de gastos generales del arbitraje.

Al final del procedimiento se efectuará la liquidación a las partes los gastos y demás conceptos.

CALCULADORA DE TARIFAS

Le ofrecemos una herramienta con la que podrá calcular los gastos derivados de la contratación de los árbitros y de las tasas de administración asociadas al proceso de arbitraje.

Cuantía disputada:

Número de árbitros:

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