Artículo 65. Procedimiento On Line

  1. Las partes podrán tramitar los procedimientos arbitrales, sea cual sea su naturaleza, con la modalidad on line, con sujeción a las disposiciones de este reglamento, y demás de pertinente aplicación, con las modificaciones que a continuación se indican, derivadas de su especialidad, sin perjuicio de las modificaciones o adiciones que acuerde la Junta de Gobierno, quien deberá publicar dichas modificaciones en su página web.
  2. En esta modalidad on line se procurará que todas las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento arbitral tengan lugar a través de internet o utilizando mecanismos electrónicos. Para ello, cada parte dispondrá de un nombre de usuario y una clave para acceder a su expediente (y solo a éste), sobre la que tendrá el deber de custodia y conservación. El acceso se realizará desde la página Web de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia.
  3. Toda la correspondencia y los documentos del procedimiento serán insertados o “subidos” a la herramienta on line por sus respectivos autores (ya sean las partes, los árbitros o la propia Corte) según las reglas de aportación que se contienen en el Reglamento para cada instancia y fase procesal; recibiendo las demás partes del procedimiento un correo electrónico o aviso por cualquier medio similar con el aviso del nuevo documento insertado.
    Para el cómputo de los respectivos plazos previstos en el procedimiento arbitral, se tendrá en cuenta:

    1. En el caso de escritos dirigidos a la Corte, que se entenderán recibidos en la fecha de recepción que conste en la plataforma habilitada al efecto.
    2. En el supuesto de notificaciones de cualquier índole de la Corte a las partes, que se considerará fecha de notificación, la que conste en la plataforma de la Corte como leído.
    3. Para el caso de que en la plataforma conste la recepción reiterada de la notificación de la Corte al destinatario, sin fecha de lectura, la Corte tendrá por recibida aquélla en la última fecha de notificación