Artículo 6. Tipos de arbitraje y normativa aplicable

  1. Por el hecho de someterse al presente Reglamento, se entiende que las partes han optado por el arbitraje de derecho. No obstante, éstas podrán optar, mediante acuerdo expreso, por el arbitraje equidad.
  2. Cuando el arbitraje sea de derecho, los árbitros decidirán la controversia de acuerdo con las normas jurídicas elegidas por las partes. En ausencia de elección por las partes o desacuerdo entre aquéllas, los árbitros fijarán las normas jurídicas que estimen más apropiadas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso.