Artículo 56. Plazo de interposición de la impugnación

  1. La solicitud de impugnación del laudo sólo podrá presentarse ante la Corte en el plazo de veinte (20) días desde la fecha de notificación del laudo o, en su caso, desde la fecha de notificación de la resolución complementaria sobre corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo o del transcurso de los plazos previstos a tales efectos
  2. Si solicitada la impugnación del laudo se encontrara pendiente la resolución complementaria sobre corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, el Tribunal Arbitral de Impugnación suspenderá su tramitación hasta que se resuelva dicha solicitud.
  3. La parte instante de la impugnación deberá satisfacer íntegramente la provisión de fondos prevista en los aranceles de la Corte, procediéndose de conformidad con las disposiciones del Reglamento y sin perjuicio de la decisión final sobre costas que adopte el Tribunal Arbitral de Impugnación.