Artículo 50. Corrección, aclaración y complemento de laudo

  1. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar a los árbitros:
    1. La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.
    2. La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo.
    3. Su complemento respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él.
    4. La rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.