Artículo 27. Respuesta a la solicitud de arbitraje
La parte demandada deberá formular su respuesta a la solicitud de arbitraje dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recepción de su traslado por la Corte.
La respuesta a la solicitud de arbitraje contendrá, al menos, los siguientes extremos:
El nombre o denominación social completa, dirección, teléfonos, telefax, correos electrónicos y demás datos de contacto relevantes de la parte demandada, para su adecuada identificación y comunicación. En el caso de entidades pertenecientes a un grupo de sociedades, también se indicará dicha circunstancia
La designación e identificación de los representantes de la parte demandada durante el procedimiento.
Cualquier comentario o excepción sobre el acuerdo arbitral invocado como fundamento de la solicitud de arbitraje, es decir, sobre su posición acerca de la existencia, validez y aplicabilidad del convenio arbitral o acuerdo específico que vincule a las partes, y del que a su vez derive la sumisión a la Corte. En el supuesto de que la sumisión a la Corte hubiese sido interesada por el demandante en la propia solicitud de arbitraje, la aceptación o su rechazo puro y simple.
Cualquier comentario o alegaciones sobre la naturaleza y las circunstancias de la controversia que fundamenten la pretensión invocada en la solicitud de arbitraje, así como sobre su cuantía, que podrá complementarse o modificarse hasta la firma del Acta de Misión.
Una declaración preliminar de las pretensiones de la demandada, si las hubiere
Cualesquiera observaciones o propuestas sobre el tipo de arbitraje, número e identidad de los árbitros y los criterios a seguir para su designación, incluyendo la designación del árbitro que le corresponda elegir para el caso de estar previsto en el convenio tribunal de tres miembros, indicando su nombre completo y sus datos de contacto, acompañada de la declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad a que se refiere el artículo 18.
Cualquier indicación o comentario sobre la sede del arbitraje, el idioma del procedimiento y las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, propuestos en la solicitud de arbitraje.
Tantas copias como partes pueda haber en el procedimiento y como miembros del tribunal arbitral esté previsto designar.