Artículo 11. Gastos de arbitraje y provisiones de fondos
- Corresponde en exclusiva a la Corte fijar provisionalmente la cuantía del procedimiento teniendo en cuenta las pretensiones reclamadas en la controversia y el interés económico de ésta.
- La presentación de la demanda de arbitraje dará derecho al cobro, por parte de la Corte, de una cantidad no reembolsable constituida por la tasa de admisión del procedimiento y los honorarios por la administración del arbitraje. Estos gastos, así como los honorarios correspondientes a los árbitros, vendrán determinados y publicados en los correspondientes aranceles, que formarán parte del presente Reglamento a modo de anexo (Anexo IV), pudiendo ser revisados por la Corte periódicamente. Junto a ellos, podrán producirse otros gastos en el procedimiento (comunicaciones, publicaciones, práctica de pruebas…) que también correrán a cargo de las partes.
- Corresponde en exclusiva a la Corte cuantificar provisionalmente los honorarios profesionales del tribunal arbitral y los derechos de administración, aplicando los aranceles vigentes y teniendo en cuenta la cuantía de la controversia y el número de miembros del tribunal arbitral; exigir a las partes el abono de las provisiones de fondos correspondientes a satisfacer estos conceptos así los gastos que se vayan devengando en el procedimiento, incluidos los impuestos correspondientes cuando proceda; y asignar los pagos realizados a las provisiones de fondos.
- Corresponderá al tribunal arbitral la fijación motivada de la cuantía definitiva del procedimiento arbitral en cualquier momento anterior al final de la instrucción. Las resoluciones sobre la cuantía del procedimiento o la determinación de las provisiones de fondos no serán recurribles.
- A los arbitrajes de cuantía inicialmente indeterminada se les aplicará una base de 15.000€, sin perjuicio de su ulterior determinación.
- Salvo pacto en contrario, corresponde al demandante o demandantes y al demandado o demandados el pago por partes iguales de las provisiones de fondos destinadas a hacer frente a los gastos del procedimiento, en el plazo en que sean requeridas por la Secretaría de la Corte y según lo establecido en el presente Reglamento. El abono de dichas provisiones deberá justificarse por las partes, estando sujetas a la distribución y liquidación final que, eventualmente, contenga el laudo.
- Durante el procedimiento arbitral, la Corte, de oficio o a petición del tribunal arbitral, podrá solicitar provisiones de fondos adicionales a las partes.
En los supuestos en que, por formularse reconvención o por cualquier otra causa, fuese necesario solicitar el pago de provisiones de fondos a las partes en diferentes momentos, corresponde en exclusiva a la Corte imputar los pagos realizados a las provisiones de fondos solicitadas.
- En el caso de que alguna de las partes no realice el pago de su parte correspondiente, éste podrá ser suplido en su totalidad por cualquiera de las otras partes, y su importe deberá ser reintegrado por el obligado, lo que se ordenará en el laudo que se dicte, salvo condena en costas de quien verificó el abono.
- No se efectuará ninguna prueba cuyo coste no quede previamente cubierto por quien la propusiere.
- La falta de provisión de fondos en cualquier momento del procedimiento podrá dar lugar a no aceptar el arbitraje o, en su caso, a no continuar el procedimiento. En el caso de que se rehusara el arbitraje, y una vez deducida la cantidad que corresponda por derechos de admisión y administración y, en su caso, honorarios de árbitros, la Corte reembolsará a cada parte la cantidad que hubiera depositado.
- Del mismo modo, en el caso de que las provisiones o derechos cobrados a las partes resultaran finalmente superiores a los fijados por la Corte, ésta procederá a la devolución del exceso una vez finalizado el procedimiento.
- Emitido el Laudo final, la Corte remitirá a las partes una liquidación sobre las provisiones recibidas. El saldo sin utilizar será restituido a las partes, en la proporción que a cada una corresponda.
- En caso de desistimiento de las partes antes de dictarse el Laudo, deberán satisfacer todos los gastos causados hasta el momento de desistimiento, incluida la totalidad de los gastos de administración; así como un porcentaje de los honorarios de los árbitros, éste de acuerdo con el siguiente baremo:
- 20% de los honorarios: una vez presentada la solicitud de arbitraje.
- 40% de los honorarios: tras la contestación a la solicitud o el anuncio de reconvención.
- 50% de los honorarios: tras la celebración de la audiencia para la elaboración del Acta de Misión, prevista en el artículo 34.
- 80% de los honorarios: una vez practicada toda la prueba y hasta el momento de las conclusiones finales.