Artículo 55. Motivos de impugnación

  1. Solo procederá la impugnación del laudo:
    1. Cuando incurra en una infracción manifiesta de las normas jurídicas sustantivas en las que se sustente el fallo.
    2. O cuando se fundamente en la apreciación manifiestamente errónea de los hechos que hayan sido determinantes para el fallo.