Artículo 36. Reconvención

  1. En el propio escrito de contestación, el demandado o demandados podrán formular reconvención frente al demandante, demandantes o alguno de ellos, siempre que se hubiera anunciado conforme a lo prevenido en el artículo 29. El escrito de reconvención y su redacción se ajustarán a las prescripciones y plazos recogidos para la demanda.
  2. Presentado escrito de reconvención, se dará traslado al demandante o demandantes frente a los que se dirija, por término que se hubiere fijado en el calendario, o en su defecto hasta el de veinte (20) días, para que pueda formularse oposición a la reconvención si a su derecho interesase.
  3. La formulación de nuevas reclamaciones precisará autorización de los árbitros, considerando su naturaleza, el estado del proceso y demás circunstancias relevantes del caso, así como los principios de igualdad, audiencia y contradicción.