Artículo 35. Demanda y contestación

  1. Firmada el Acta de Misión, las partes formularán sus respectivas alegaciones sustantivas por escrito, mediante demanda y contestación, respectivamente, en la forma y plazos indicados en el calendario procedimental contenido en el Acta de Misión y, en caso de no preverse allí otra cosa, dentro del plazo máximo de veinte (20) días para cada parte, como se expondrá a continuación.
    Las alegaciones que cada parte formule en la demanda y en la contestación, respectivamente, contendrán, al menos:

    1. Una descripción detallada de los hechos y fundamentos jurídicos en los que las partes basen sus respectivas pretensiones.
    2. La cuantía de la controversia.
    3. Una relación de los medios de prueba de los que intenten valerse, sea documental, testifical, pericial o de otro tipo.