Artículo 33. Acta de Misión

  1. Formulada la solicitud de arbitraje y su respuesta, así como la eventual reconvención y la suya, y confirmado el nombramiento de los árbitros, una vez consignado el importe de las provisiones de fondos requeridas de las partes, la Corte entregará el expediente al tribunal arbitral solicitando que convoque a las partes a una comparecencia, a celebrar dentro del plazo improrrogable de los diez (10) días siguientes a tal requerimiento, cuyo objeto será levantar una primera acta o Acta de Misión que recogerá, como mínimo, las siguientes menciones:
      1. Identidad completa, condición y domicilio de los árbitros.
      2. Identidad completa y/o denominación social y domicilio de las partes, sus representantes y/o asesores, y el número máximo e identidad de éstos.
      3. El acuerdo arbitral invocado como fundamento de la solicitud de arbitraje.
      4. Exposición sumaria de las pretensiones de las partes y determinación de los términos y alcance de la controversia objeto del arbitraje, incluyendo sucinta descripción y cuantificación de las pretensiones, así como de cualquier incidente que se hubiere planteado hasta ese momento.