Artículo 23. Árbitro de urgencia

  1. Cuando una parte requiera una medida urgente previa a la constitución del Tribunal arbitral, de no estar previsto en el convenio arbitral o no existir acuerdo entre las partes, la Corte podrá nombrar un árbitro de urgencia para decidir sobre tal solicitud conforme a lo previsto en el Reglamento.
    La solicitud debe contener, al menos:

    1. La designación de las partes de la controversia, incluyendo el nombre o denominación social completa, descripción, dirección, teléfono y demás datos de contacto relevantes para su respectiva identificación.
    2. La designación e identificación de los representantes de la solicitante.
    3. Una transcripción del acuerdo arbitral que se invoque como fundamento de la solicitud;
    4. Una sucinta descripción de la naturaleza y las circunstancias de urgencia afectantes de la controversia que fundamenten la pretensión invocada
    5. Una delimitación motivada de la naturaleza, cuantificación, fundamento y alcance de medida cautelar cuya adopción se pretende
    6. Una indicación sobre la sede del arbitraje y sobre el idioma del procedimiento.
    7. Tantas copias como partes haya en el procedimiento, una copia para la Corte y otra para el árbitro de emergencia.
    8. La acreditación del abono del importe de la tasa de admisión y la provisión correspondiente.