﻿{"id":2304,"date":"2018-12-03T10:19:47","date_gmt":"2018-12-03T10:19:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cortearbitrajeymediacionvalencia.com\/?page_id=2304"},"modified":"2018-12-03T10:19:47","modified_gmt":"2018-12-03T10:19:47","slug":"anexo-i-modelos-indicativos-de-clausulas-arbitrales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cortearbitrajeymediacionvalencia.com\/va\/reglament\/anexo-i-modelos-indicativos-de-clausulas-arbitrales\/","title":{"rendered":"Anexo I. Modelos indicativos de cl\u00e1usulas arbitrales"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h1 class=\"titulo_articulo\">Anexo I. Modelos indicativos de cl\u00e1usulas arbitrales<\/h1>\n<div class=\"content_articulo\">\n<p><strong>I. Convenio arbitral tipo: Controversias contractuales o precontractuales<\/strong><\/p>\n<p>Todo litigio, discrepancia, cuesti\u00f3n o reclamaci\u00f3n derivados de la existencia, validez, ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del presente contrato o relacionados con \u00e9l, directa o indirectamente, se resolver\u00e1n definitivamente mediante arbitraje [de derecho \/ de equidad] administrado por la Corte de Arbitraje y Mediaci\u00f3n de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Valencia, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto vigentes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje, a la que se encomienda la administraci\u00f3n del arbitraje y la designaci\u00f3n del \u00e1rbitro o de los \u00e1rbitros, comprometi\u00e9ndose a cumplir el Laudo y cualesquiera otras resoluciones que se dicten.\u201d<br \/>\nEl tribunal arbitral que se designe a tal efecto estar\u00e1 compuesto por un [un\/tres] \u00e1rbitro\/s y el idioma del arbitraje ser\u00e1 el [espa\u00f1ol \/ otro]. El lugar del arbitraje ser\u00e1 [ciudad + pa\u00eds].\u201d<\/p>\n<p><strong>II.- Convenio arbitral tipo con previsi\u00f3n de revisi\u00f3n del Laudo<\/strong><\/p>\n<p>\u201cTodo litigio, discrepancia, cuesti\u00f3n o reclamaci\u00f3n derivados de la existencia, validez, ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del presente contrato o relacionados con \u00e9l, directa o indirectamente, se resolver\u00e1n definitivamente mediante arbitraje [de derecho \/ de equidad] administrado por la Corte de Arbitraje y Mediaci\u00f3n de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Valencia, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto vigentes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje, a la que se encomienda la administraci\u00f3n del arbitraje y el nombramiento del \u00e1rbitro o de los \u00e1rbitros, comprometi\u00e9ndose a cumplir el Laudo y cualesquiera otras resoluciones que se dicten. Las partes convienen que el Laudo o Laudos que se dicten, se someta revisi\u00f3n ante un tribunal arbitral de segunda instancia, con car\u00e1cter previo a la eventual incoaci\u00f3n de la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Corte Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio de Valencia.\u201d<\/p>\n<p><strong>III. Convenio arbitral tipo: Controversias intrasocietarias<\/strong><br \/>\nToda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la sociedad, cualquiera que sea su configuraci\u00f3n estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolver\u00e1 definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o m\u00e1s \u00e1rbitros, en el marco de La Corte de Arbitraje y Mediaci\u00f3n de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Valencia, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administraci\u00f3n del arbitraje y la designaci\u00f3n del \u00e1rbitro o del Tribunal arbitral.<br \/>\nTodas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administraci\u00f3n y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciar\u00e1n y decidir\u00e1n en un mismo procedimiento arbitral.<br \/>\nLa Corte nombrar\u00e1 \u00e1rbitro o \u00e1rbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnaci\u00f3n de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta d\u00edas desde la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo o decisi\u00f3n impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil.<br \/>\nLos socios, por s\u00ed y por la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.<\/p>\n<p><strong>IV. Arbitraje testamentario. Cl\u00e1usula testamentaria (a incluir en cualquier forma testamentaria)<\/strong><\/p>\n<p>\u201cTodas las desavenencias o cuestiones litigiosas que puedan surgir entre los herederos no forzosos o legatarios, relativas a la administraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de la herencia, se resolver\u00e1n definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje y Mediaci\u00f3n de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Valencia, a la cual se encomienda la administraci\u00f3n del arbitraje y la designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Anexo I. Modelos indicativos de cl\u00e1usulas arbitrales I. 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