﻿{"id":2245,"date":"2018-12-03T10:14:06","date_gmt":"2018-12-03T10:14:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cortearbitrajeymediacionvalencia.com\/?page_id=2245"},"modified":"2018-12-03T10:14:06","modified_gmt":"2018-12-03T10:14:06","slug":"articulo-41-peritos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cortearbitrajeymediacionvalencia.com\/va\/reglament\/articulo-41-peritos\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 41. Peritos"},"content":{"rendered":"<h1 class=\"titulo_articulo\">Art\u00edculo 41. Peritos<\/h1>\n<div class=\"content_articulo\">\n<ol>\n<li>Las partes podr\u00e1n aportar informes o dict\u00e1menes periciales emitidos por peritos libremente designados por ellas en relaci\u00f3n con la controversia debatida junto a la demanda, su contestaci\u00f3n o, en su caso, la reconvenci\u00f3n y la contestaci\u00f3n a \u00e9sta; pudiendo solicitar posteriormente su ratificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, en el per\u00edodo de proposici\u00f3n de prueba, el tribunal arbitral de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 proponer justificadamente a las partes el nombramiento de uno o m\u00e1s peritos independientes para que emitan dictamen pericial, con el objeto de ilustrar al tribunal sobre cualesquiera materias que \u00e9ste considere relevantes para la resoluci\u00f3n de la controversia.<br \/>\nEl tribunal arbitral deber\u00e1, en todo caso, recabar previamente el parecer de todas las partes sobre la conveniencia de la pr\u00e1ctica de esta prueba. Si ambas partes coincidiesen en su innecesaridad, no podr\u00e1 realizarse su pr\u00e1ctica.<\/li>\n<li>El nombramiento de peritos deber\u00e1 observarse especialmente en los conflictos sobre propiedad industrial, competencia, dise\u00f1o, propiedad intelectual y otras propiedades especiales que requieran intervenci\u00f3n inmediata de los \u00e1rbitros, cuya designaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de los Colegios Profesionales y por el tr\u00e1mite de urgencia, a los efectos de auxiliar, en su caso, para a la adopci\u00f3n de la medidas cautelares.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los peritos nombrados por los \u00e1rbitros las previsiones sobre independencia, imparcialidad, idoneidad y disponibilidad recogidas para los \u00e1rbitros en este Reglamento. A tales efectos, los peritos designados por el tribunal arbitral deber\u00e1n, con car\u00e1cter previo a su nombramiento, suscribir una declaraci\u00f3n en dicho sentido conforme al modelo aprobado por la Corte (Carta de Aceptaci\u00f3n), remiti\u00e9ndola junto a una declaraci\u00f3n sobre alcance especifico de su actuaci\u00f3n y un presupuesto de sus honorarios profesionales. Tras su traslado al tribunal y a las partes, en el plazo que dicte el tribunal arbitral y antes de su nombramiento, las partes informar\u00e1n a \u00e9ste de toda objeci\u00f3n que pudieran tener respecto a las cualificaciones, la imparcialidad o la independencia del perito o del coste de su intervenci\u00f3n; decidiendo el tribunal, sin demora, sobre las objeciones eventualmente planteadas.<\/li>\n<li>Tras el nombramiento de los peritos propuestos por el tribunal arbitral, cualquier parte podr\u00e1 formular objeciones escritas ante \u00e9ste sobre las cualificaciones, la imparcialidad o la independencia del perito basadas \u00fanicamente en la concurrencia de circunstancias de las que haya tenido conocimiento con posterioridad a su designaci\u00f3n o a su confirmaci\u00f3n.<br \/>\nDicha recusaci\u00f3n u objeciones deber\u00e1n formalizarse dentro del t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la designaci\u00f3n del perito cuestionado o, en su defecto, desde la fecha en que la parte instante conociere los hechos y circunstancias en que fundamente su recusaci\u00f3n, d\u00e1ndose traslado de \u00e9sta para alegaciones a las restantes partes y al perito recusado, por t\u00e9rmino com\u00fan de tres (3) d\u00edas, transcurrido el cual, el tribunal arbitral decidir\u00e1 motivadamente sobre la recusaci\u00f3n, imponiendo expresamente las costas del incidente a la parte instante si su solicitud fuese finalmente rechazada.<br \/>\nLa recusaci\u00f3n de cualquiera de los peritos suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del peritaje encomendado, hasta que se resuelva el incidente.<\/li>\n<li>En el caso de que el tribunal arbitral decida la pr\u00e1ctica de esta prueba, las partes proporcionar\u00e1n al perito toda la informaci\u00f3n necesaria o presentar\u00e1n para su inspecci\u00f3n, todos los documentos o todos los bienes que aquel pueda pedirles. Cualquier diferencia entre una parte y el perito acerca de la pertinencia de la informaci\u00f3n o presentaci\u00f3n requeridas se someter\u00e1 a la decisi\u00f3n del tribunal arbitral.<br \/>\nSi alguna de las partes, despu\u00e9s de requerida por el tribunal, injustificadamente no aportase la informaci\u00f3n, datos o documentos pedidos por el perito, se tendr\u00e1 en cuenta este hecho por el tribunal en su la valoraci\u00f3n de la prueba a efectos de la decisi\u00f3n del debate.<\/li>\n<li>Una vez recibido el dictamen del perito, el tribunal arbitral remitir\u00e1 una copia a las partes y a la Corte. Las partes podr\u00e1n expresar por escrito su opini\u00f3n sobre el dictamen pericial emitido, teniendo derecho a examinar cualquier documento que el perito haya invocado en su dictamen.<\/li>\n<li>Despu\u00e9s de la entrega del dictamen pericial emitido y a solicitud de cualquiera de las partes o bien de oficio, el tribunal arbitral, con las partes, oir\u00e1 al perito o a los peritos en una audiencia, durante la cual las partes tendr\u00e1n la oportunidad de solicitar aclaraciones sobre los puntos controvertidos, pudiendo realizarse tal interrogatorio en forma sucesiva o bien simult\u00e1neamente, a modo de careo, seg\u00fan decidida el tribunal.<\/li>\n<li>El perito deber\u00e1 tener concluido su dictamen dentro del plazo que al efecto, o\u00eddas las partes, le sea conferido en el Acta de Misi\u00f3n o, en su defecto, el que determinen los \u00e1rbitros.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo 41. 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