﻿{"id":2187,"date":"2018-12-03T10:07:50","date_gmt":"2018-12-03T10:07:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cortearbitrajeymediacionvalencia.com\/?page_id=2187"},"modified":"2018-12-03T10:07:50","modified_gmt":"2018-12-03T10:07:50","slug":"articulo-11-gastos-de-arbitraje-y-provisiones-de-fondos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cortearbitrajeymediacionvalencia.com\/va\/reglament\/articulo-11-gastos-de-arbitraje-y-provisiones-de-fondos\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 11. Gastos de arbitraje y provisiones de fondos"},"content":{"rendered":"<h1 class=\"titulo_articulo\">Art\u00edculo 11. Gastos de arbitraje y provisiones de fondos<\/h1>\n<div class=\"content_articulo\">\n<ol>\n<li>Corresponde en exclusiva a la Corte fijar provisionalmente la cuant\u00eda del procedimiento teniendo en cuenta las pretensiones reclamadas en la controversia y el inter\u00e9s econ\u00f3mico de \u00e9sta.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la demanda de arbitraje dar\u00e1 derecho al cobro, por parte de la Corte, de una cantidad no reembolsable constituida por la tasa de admisi\u00f3n del procedimiento y los honorarios por la administraci\u00f3n del arbitraje. Estos gastos, as\u00ed como los honorarios correspondientes a los \u00e1rbitros, vendr\u00e1n determinados y publicados en los correspondientes aranceles, que formar\u00e1n parte del presente Reglamento a modo de anexo (Anexo IV), pudiendo ser revisados por la Corte peri\u00f3dicamente. Junto a ellos, podr\u00e1n producirse otros gastos en el procedimiento (comunicaciones, publicaciones, pr\u00e1ctica de pruebas\u2026) que tambi\u00e9n correr\u00e1n a cargo de las partes.<\/li>\n<li>Corresponde en exclusiva a la Corte cuantificar provisionalmente los honorarios profesionales del tribunal arbitral y los derechos de administraci\u00f3n, aplicando los aranceles vigentes y teniendo en cuenta la cuant\u00eda de la controversia y el n\u00famero de miembros del tribunal arbitral; exigir a las partes el abono de las provisiones de fondos correspondientes a satisfacer estos conceptos as\u00ed los gastos que se vayan devengando en el procedimiento, incluidos los impuestos correspondientes cuando proceda; y asignar los pagos realizados a las provisiones de fondos.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 al tribunal arbitral la fijaci\u00f3n motivada de la cuant\u00eda definitiva del procedimiento arbitral en cualquier momento anterior al final de la instrucci\u00f3n. Las resoluciones sobre la cuant\u00eda del procedimiento o la determinaci\u00f3n de las provisiones de fondos no ser\u00e1n recurribles.<\/li>\n<li>A los arbitrajes de cuant\u00eda inicialmente indeterminada se les aplicar\u00e1 una base de 15.000\u20ac, sin perjuicio de su ulterior determinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Salvo pacto en contrario, corresponde al demandante o demandantes y al demandado o demandados el pago por partes iguales de las provisiones de fondos destinadas a hacer frente a los gastos del procedimiento, en el plazo en que sean requeridas por la Secretar\u00eda de la Corte y seg\u00fan lo establecido en el presente Reglamento. El abono de dichas provisiones deber\u00e1 justificarse por las partes, estando sujetas a la distribuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n final que, eventualmente, contenga el laudo.<\/li>\n<li>Durante el procedimiento arbitral, la Corte, de oficio o a petici\u00f3n del tribunal arbitral, podr\u00e1 solicitar provisiones de fondos adicionales a las partes.<br \/>\nEn los supuestos en que, por formularse reconvenci\u00f3n o por cualquier otra causa, fuese necesario solicitar el pago de provisiones de fondos a las partes en diferentes momentos, corresponde en exclusiva a la Corte imputar los pagos realizados a las provisiones de fondos solicitadas.<\/li>\n<li>En el caso de que alguna de las partes no realice el pago de su parte correspondiente, \u00e9ste podr\u00e1 ser suplido en su totalidad por cualquiera de las otras partes, y su importe deber\u00e1 ser reintegrado por el obligado, lo que se ordenar\u00e1 en el laudo que se dicte, salvo condena en costas de quien verific\u00f3 el abono.<\/li>\n<li>No se efectuar\u00e1 ninguna prueba cuyo coste no quede previamente cubierto por quien la propusiere.<\/li>\n<li>La falta de provisi\u00f3n de fondos en cualquier momento del procedimiento podr\u00e1 dar lugar a no aceptar el arbitraje o, en su caso, a no continuar el procedimiento. En el caso de que se rehusara el arbitraje, y una vez deducida la cantidad que corresponda por derechos de admisi\u00f3n y administraci\u00f3n y, en su caso, honorarios de \u00e1rbitros, la Corte reembolsar\u00e1 a cada parte la cantidad que hubiera depositado.<\/li>\n<li>Del mismo modo, en el caso de que las provisiones o derechos cobrados a las partes resultaran finalmente superiores a los fijados por la Corte, \u00e9sta proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n del exceso una vez finalizado el procedimiento.<\/li>\n<li>Emitido el Laudo final, la Corte remitir\u00e1 a las partes una liquidaci\u00f3n sobre las provisiones recibidas. El saldo sin utilizar ser\u00e1 restituido a las partes, en la proporci\u00f3n que a cada una corresponda.<\/li>\n<li>En caso de desistimiento de las partes antes de dictarse el Laudo, deber\u00e1n satisfacer todos los gastos causados hasta el momento de desistimiento, incluida la totalidad de los gastos de administraci\u00f3n; as\u00ed como un porcentaje de los honorarios de los \u00e1rbitros, \u00e9ste de acuerdo con el siguiente baremo:\n<ul>\n<li>20% de los honorarios: una vez presentada la solicitud de arbitraje.<\/li>\n<li>40% de los honorarios: tras la contestaci\u00f3n a la solicitud o el anuncio de reconvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>50% de los honorarios: tras la celebraci\u00f3n de la audiencia para la elaboraci\u00f3n del Acta de Misi\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 34.<\/li>\n<li>80% de los honorarios: una vez practicada toda la prueba y hasta el momento de las conclusiones finales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo 11. 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