﻿{"id":2179,"date":"2018-12-03T10:06:04","date_gmt":"2018-12-03T10:06:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cortearbitrajeymediacionvalencia.com\/?page_id=2179"},"modified":"2018-12-03T10:06:04","modified_gmt":"2018-12-03T10:06:04","slug":"articulo-7-notificaciones-y-comunicaciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cortearbitrajeymediacionvalencia.com\/va\/reglament\/articulo-7-notificaciones-y-comunicaciones\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 7. Notificaciones y comunicaciones"},"content":{"rendered":"<h1 class=\"titulo_articulo\">Art\u00edculo 7. Notificaciones y comunicaciones<\/h1>\n<div class=\"content_articulo\">\n<ol>\n<li>En su primer escrito, cada parte deber\u00e1 consignar una direcci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono, fax y correo electr\u00f3nico a efectos de notificaciones y comunicaciones.<\/li>\n<li>Mientras una parte no haya designado una direcci\u00f3n a efectos de notificaciones y comunicaciones, ni \u00e9sta se deduzca claramente de la documentaci\u00f3n del expediente arbitral, las notificaciones a esa parte se dirigir\u00e1n a su \u00faltimo domicilio, residencia habitual, direcci\u00f3n o establecimiento conocido del destinatario. En cualquier caso, corresponder\u00e1 a la parte que inicie el arbitraje facilitar a la Corte la identidad completa, \u00faltimo domicilio, residencia habitual, direcci\u00f3n o establecimiento de la parte o partes demandadas, de los que tenga o pueda razonablemente tener conocimiento, hasta que dicha parte o partes se personen en el procedimiento arbitral y designen una direcci\u00f3n a efectos de notificaciones y comunicaciones; pudiendo designar varios domicilios de aqu\u00e9l, se\u00f1alando el orden en que a su entender pueda efectuarse con \u00e9xito la comunicaci\u00f3n; debiendo indicar, si dispone de dichos datos, el correo electr\u00f3nico, fax y tel\u00e9fono del demandado.<\/li>\n<li>Toda notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n que durante la tramitaci\u00f3n del arbitraje deba dirigirse a cada parte se enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n consignada por \u00e9sta (bien propia bien de su representante) por cualquier medio que permita acreditar o dejar constancia de su transmisi\u00f3n; sin perjuicio de que, posteriormente, a lo largo del procedimiento, pueda ser modificada.<\/li>\n<li>Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento arbitral, las partes deber\u00e1n notificar inmediatamente a la Corte, al tribunal arbitral y a las dem\u00e1s partes cualquier modificaci\u00f3n de sus nombres, denominaciones, direcciones, tel\u00e9fonos, faxes o correos electr\u00f3nicos. Estas modificaciones ser\u00e1n efectivas desde su recepci\u00f3n por la Corte.<\/li>\n<li>El uso de la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica tendr\u00e1 car\u00e1cter preferente y el Tribunal arbitral podr\u00e1 acordar su uso exclusivo, previa audiencia de las partes.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n realizada siempre que permita el env\u00edo y la recepci\u00f3n de escritos y documentos dejando constancia de su remisi\u00f3n y entrega.<\/li>\n<li>Toda notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n se considerar\u00e1 recibida el d\u00eda en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o direcci\u00f3n. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n realizada por fax u otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico, telem\u00e1tico o de otra clase semejante que permita el env\u00edo y la recepci\u00f3n de escritos y documentos dejando constancia de su remisi\u00f3n y recepci\u00f3n, y que hayan sido designados por el interesado.<\/li>\n<li>En los supuestos en los que una notificaci\u00f3n resulte negativa, podr\u00e1 entenderse que \u00e9sta ha sido correctamente efectuada cuando, tras una indagaci\u00f3n razonable por la Corte o por el tribunal arbitral, hubiese sido remitida al \u00faltimo establecimiento conocido, a la \u00faltima residencia habitual comunicada, a la direcci\u00f3n que conste en el documento que incorpore el acuerdo arbitral, a la \u00faltima direcci\u00f3n postal conocida y comunicada del destinatario o a la \u00faltima direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico disponible, conforme a las disposiciones de este Reglamento. En estos supuestos, se considerar\u00e1 recibida el d\u00eda en que haya sido entregada o intentada su entrega en dichos lugares del destinatario, mediante correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia de ello.<\/li>\n<li>Las comunicaciones de las partes y de los \u00e1rbitros a la Corte, as\u00ed como las de \u00e9sta a aqu\u00e9llos, se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda. A los efectos prevenidos en el presente Reglamento y en los procedimientos que de \u00e9l se deriven, la recepci\u00f3n por la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara producir\u00e1 dado el car\u00e1cter de Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico que corresponde a la C\u00e1mara de Comercio, los mismos efectos que la presentaci\u00f3n en cualquier registro de entrada de una entidad administrativa debiendo, por tanto, acusarse recibo por la Secretar\u00eda de la recepci\u00f3n en el momento de la entrada del o de los escritos que se presenten en la copia de estos que conservar\u00e1 en su poder el presentante.<\/li>\n<li>Las comunicaciones de las partes se efectuar\u00e1n por escrito, firmadas por el interesado o por su representante.<\/li>\n<li>Las notificaciones y comunicaciones se realizar\u00e1n mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajer\u00eda, fax o comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su emisi\u00f3n y de su recepci\u00f3n por el interesado o su representante, seg\u00fan lo establecido en este mismo art\u00edculo, d\u00e1ndose prioridad a la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>De todas las comunicaciones, escritos y documentos que una parte traslade a la Corte o al tribunal arbitral deber\u00e1 enviar simult\u00e1neamente copia a la otra parte y a la Corte. La misma regla se aplicar\u00e1 a las comunicaciones y decisiones del tribunal arbitral dirigidas a las partes o a alguna de ellas.<\/li>\n<li>Cualquier comunicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con copia a la Secretar\u00eda de la Corte, cuyos archivos har\u00e1n prueba de su contenido, env\u00edo y recepci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con el fin de salvaguardar el principio de igualdad procesal entre las partes, las comunicaciones o escritos de las partes que tengan car\u00e1cter sustantivo (v.gr. proposici\u00f3n de prueba o escrito de conclusiones) ser\u00e1n remitidos exclusivamente a la Secretar\u00eda de la Corte, quien las entregar\u00e1 simult\u00e1neamente a los litigantes.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo 7. Notificaciones y comunicaciones En su primer escrito, cada parte deber\u00e1 consignar una direcci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono, fax y correo electr\u00f3nico a efectos de notificaciones y comunicaciones. 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