Artículo 3. Competencia de la Corte

  1. La sumisión a la Corte se entenderá efectuada cuando las partes encomienden a ésta, a su Reglamento, reglas o procedimiento de arbitraje,
    o directamente a la Cámara de Comercio de Valencia, la administración del arbitraje o resolución de todas o alguna de las controversias que hayan
    surgido o puedan surgir entre ellas, bien como consecuencia de la existencia de un previo convenio arbitral entre las partes, bien por acuerdo específico
    entre éstas, bien por solicitud de alguna de ellas aceptada posteriormente por la otra u otras, explícita o implícitamente.
  2. La sumisión de las partes a la Corte implicará su competencia a efectos de admisión, tramitación y, en su caso, resolución del arbitraje, así como a
    efectos de designación de los árbitros, en los términos previstos en el presente Reglamento, así como la asunción por las partes del debido respeto de las
    decisiones que se adopten durante la tramitación del arbitraje. Igualmente implicará la aceptación de su actuación de buena fe y de acuerdo con el
    Código de Buenas prácticas de la Corte.
  3. Con carácter previo a la confirmación del nombramiento de los árbitros, es competencia de la Corte, a través de su Junta de Gobierno, resolver, de
    oficio o a instancia de cualquiera de las partes, cualquier duda o cuestión que pudiere surgir con relación a la interpretación, aplicación y ejecución
    del presente Reglamento, así como en su caso, realizar el control previo de la existencia, validez o alcance del convenio arbitral incidentur tantum, a
    efectos de proceder o no a continuar con la administración del arbitraje. La Junta de Gobierno de la Corte podrá requerir a las partes cualquier
    documento o información que considere necesario para el ejercicio de sus funciones. La Junta se reserva su derecho a rechazar la administración de
    aquellas controversias que no se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento, en sus Estatutos y normas imperativas de la Ley de Arbitraje.
  4. Una vez constituido el tribunal arbitral, en lo no previsto en este Reglamento y para lo que se refiere al desarrollo del procedimiento arbitral, éste se
    regirá por la voluntad de las partes y, en su defecto, por lo acordado por los árbitros.