Artículo 8. Documentación

  1. De todos los escritos que presenten las partes, se acompañarán, además del destinado a la Corte, tantas copias en papel y en soporte digital como partes y árbitros intervinientes haya en el procedimiento, quedando los originales depositados y archivados en la Secretaría.
  2. Si la documentación que se presenta no es original, ésta deberá ser aportada por quien la presente, si así lo requiere la Secretaría de la Corte, los árbitros o cualquiera de las partes.
  3. Será equivalente a la documentación original la legitimada notarialmente conforme a su legislación específica.
  4. Si se acordase que las comunicaciones se efectúen únicamente por vía electrónica utilizando la plataforma de comunicación prevista o habilitada al efecto por la Corte, no será necesario aportar copias en papel y se considerará recibida una comunicación tan pronto como ésta resulte accesible a su destinatario en dicha plataforma. La Corte tendrá a disposición de los árbitros, de las partes y de sus representantes unas instrucciones de manejo de la referida plataforma.
  5. La confidencialidad de la documentación generada en el arbitraje deberá ser observada tanto por la Corte como por todos los demás intervinientes en el proceso, incluidos los peritos en su caso.
  6. En todo caso, se tendrá en cuenta respecto al tratamiento de los datos en general, lo previsto por la Ley de Protección de Datos vigente.
  7. Corresponde a la Secretaría General de la Corte la conservación y custodia del expediente arbitral. Transcurridos cinco años desde la fecha de emisión del laudo por el que se ponga fin al arbitraje, o de cualquier otra resolución que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento haya supuesto la terminación de las actuaciones, cesará la obligación de conservación y custodia de la documentación y expediente, correspondiendo al Tribunal arbitral, comunicándolo a las partes para su desglose o devolución; a excepción de una copia del Laudo, así como de las decisiones y comunicaciones de la Corte en el procedimiento, que quedarán en los archivos de la Secretaría.
  8. Cualquiera de las partes podrá solicitar, a su costa, el desglose, devolución y entrega de los documentos e informes que hubiera aportado durante la tramitación del procedimiento, mientras permanezca en vigor el deber de conservación y custodia del expediente arbitral al que se refiere el apartado anterior.