Artículo 52. Eficacia del laudo y revisión

  1. El laudo es obligatorio para las partes y éstas se comprometen a cumplirlo sin demora.
  2. El laudo final, antes de su firmeza, podrá ser objeto de impugnación ante la Corte según lo previsto en el artículo 55 y siguientes.
  3. El laudo firme produce efectos de cosa juzgada, y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación de acuerdo con lo previsto en la Ley y solicitar la revisión, conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.