Artículo 43. Asistencia judicial y arbitral

  1. Los árbitros podrán, de acuerdo con lo previsto en la Ley, solicitar la asistencia del Juzgado de Primera Instancia o, en su caso, del Juzgado de lo Mercantil, para practicar las pruebas que no puedan efectuar por sí mismos.
    Igualmente podrán solicitar la asistencia de la Corte de Arbitraje, constituida en el seno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la demarcación donde se deban practicar las pruebas y las notificaciones que se interesen.