Artículo 28. Anuncio de reconvención y respuesta

  1. La parte demandada que desee formular una reconvención, deberá anunciarlo junto al escrito de respuesta a la solicitud de arbitraje, conteniendo, al menos, los siguientes extremos:
    1. Una transcripción del acuerdo arbitral que se invoque como fundamento de la solicitud reconvencional y su relación con la pretensión principal contenida en la solicitud de arbitraje.
    2. En el supuesto de que el anuncio de reconvención se formule sobre más de un acuerdo arbitral, una indicación individualizada del acuerdo arbitral que corresponda a cada pretensión reconvencional.
    3. Una sucinta descripción de la naturaleza y las circunstancias de la controversia que fundamenten la pretensión reconvencional invocada, que podrá complementarse o modificarse hasta la firma del Acta de Misión.
    4. Una declaración preliminar de las pretensiones de la demandante reconvencional y una indicación de la suma inicialmente reclamada en el anuncio de reconvención.