Artículo 25. Inicio y principios que rigen el procedimiento

  1. La intervención de la Corte se producirá a instancia de parte, mediante escrito de solicitud de arbitraje a presentar ante la Secretaría, que dejará constancia de esa fecha en el registro habilitado a tal efecto, abriendo el correspondiente expediente arbitral y asignándole número de tramitación.
  2. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje.
  3. El procedimiento arbitral quedará sometido a los principios de inmediación, audiencia, celeridad, contradicción e igualdad de las partes.