Artículo 7. Notificaciones y comunicaciones

  1. En su primer escrito, cada parte deberá consignar una dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones.
  2. Mientras una parte no haya designado una dirección a efectos de notificaciones y comunicaciones, ni ésta se deduzca claramente de la documentación del expediente arbitral, las notificaciones a esa parte se dirigirán a su último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocido del destinatario. En cualquier caso, corresponderá a la parte que inicie el arbitraje facilitar a la Corte la identidad completa, último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento de la parte o partes demandadas, de los que tenga o pueda razonablemente tener conocimiento, hasta que dicha parte o partes se personen en el procedimiento arbitral y designen una dirección a efectos de notificaciones y comunicaciones; pudiendo designar varios domicilios de aquél, señalando el orden en que a su entender pueda efectuarse con éxito la comunicación; debiendo indicar, si dispone de dichos datos, el correo electrónico, fax y teléfono del demandado.
  3. Toda notificación o comunicación que durante la tramitación del arbitraje deba dirigirse a cada parte se enviará a la dirección consignada por ésta (bien propia bien de su representante) por cualquier medio que permita acreditar o dejar constancia de su transmisión; sin perjuicio de que, posteriormente, a lo largo del procedimiento, pueda ser modificada.
  4. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, las partes deberán notificar inmediatamente a la Corte, al tribunal arbitral y a las demás partes cualquier modificación de sus nombres, denominaciones, direcciones, teléfonos, faxes o correos electrónicos. Estas modificaciones serán efectivas desde su recepción por la Corte.
  5. El uso de la comunicación electrónica tendrá carácter preferente y el Tribunal arbitral podrá acordar su uso exclusivo, previa audiencia de las partes.
  6. Será válida la notificación o comunicación realizada siempre que permita el envío y la recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y entrega.
  7. Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Asimismo, será válida la notificación o comunicación realizada por fax u otro medio de comunicación electrónico, telemático o de otra clase semejante que permita el envío y la recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y recepción, y que hayan sido designados por el interesado.
  8. En los supuestos en los que una notificación resulte negativa, podrá entenderse que ésta ha sido correctamente efectuada cuando, tras una indagación razonable por la Corte o por el tribunal arbitral, hubiese sido remitida al último establecimiento conocido, a la última residencia habitual comunicada, a la dirección que conste en el documento que incorpore el acuerdo arbitral, a la última dirección postal conocida y comunicada del destinatario o a la última dirección de correo electrónico disponible, conforme a las disposiciones de este Reglamento. En estos supuestos, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega en dichos lugares del destinatario, mediante correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia de ello.
  9. Las comunicaciones de las partes y de los árbitros a la Corte, así como las de ésta a aquéllos, se efectuarán a través de la Secretaría. A los efectos prevenidos en el presente Reglamento y en los procedimientos que de él se deriven, la recepción por la Secretaría de la Cámara producirá dado el carácter de Corporación de Derecho Público que corresponde a la Cámara de Comercio, los mismos efectos que la presentación en cualquier registro de entrada de una entidad administrativa debiendo, por tanto, acusarse recibo por la Secretaría de la recepción en el momento de la entrada del o de los escritos que se presenten en la copia de estos que conservará en su poder el presentante.
  10. Las comunicaciones de las partes se efectuarán por escrito, firmadas por el interesado o por su representante.
  11. Las notificaciones y comunicaciones se realizarán mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, fax o comunicación electrónica, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su emisión y de su recepción por el interesado o su representante, según lo establecido en este mismo artículo, dándose prioridad a la comunicación electrónica.
  12. De todas las comunicaciones, escritos y documentos que una parte traslade a la Corte o al tribunal arbitral deberá enviar simultáneamente copia a la otra parte y a la Corte. La misma regla se aplicará a las comunicaciones y decisiones del tribunal arbitral dirigidas a las partes o a alguna de ellas.
  13. Cualquier comunicación se efectuará con copia a la Secretaría de la Corte, cuyos archivos harán prueba de su contenido, envío y recepción.
  14. Con el fin de salvaguardar el principio de igualdad procesal entre las partes, las comunicaciones o escritos de las partes que tengan carácter sustantivo (v.gr. proposición de prueba o escrito de conclusiones) serán remitidos exclusivamente a la Secretaría de la Corte, quien las entregará simultáneamente a los litigantes.