Artículo 53. Ejecución forzosa del Laudo

  1. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 47 del Reglamento no habiéndose impugnado el laudo ante la Corte, ni ejercitado la acción de anulación, y no habiéndose cumplido, podrá obtenerse la ejecución forzosa a tenor de lo establecido en el Título VIII de la Ley de Arbitraje.