Artículo 44. Conclusiones

  1. Los árbitros, una vez practicadas todas las pruebas, y de conformidad con el calendario procedimental, ordenarán el traslado a las partes para que, por término común de diez (10) días, presenten por escrito sus conclusiones sobre la controversia y el resultado de la prueba practicada. No obstante, si ambas partes lo solicitaran, el árbitro podrá acceder a que las conclusiones se formulen oralmente en la fecha señalada al efecto dentro del referido plazo, o una vez concluido el acto de práctica de la prueba.
    En este escrito de conclusiones o en el acto de la vista las partes deberán aportar una relación de los gastos efectivamente incurridos por cada una de ellas y sus justificantes, junto con importes de minuta de letrado, y gastos de representación procesal.
  2. Dentro de los dos (2) días siguientes al acto de la vista o a la notificación de las respectivas conclusiones, cada parte podrá alegar lo que considere conveniente, sobre si son indebidas o excesivas aquellas partidas, quedando facultado el árbitro, para excluir de las partidas de costas y gastos los que considere improcedentes, así como para moderar o reducir el importe de los que juzgue excesivos.