Artículo 24. Honorarios de los árbitros

  1. Los honorarios de los árbitros por sus servicios se regirán por los aranceles oficiales publicados en la página web de la institución (www.cortearbitrajeymediacion.com); devengándose sobre la base de la cuantía de la reclamación formulada, a la que se sumará la correspondiente reconvención si la hubiere, con independencia en todo caso de la valoración del objeto litigioso que resulte del laudo que recaiga. Para las reclamaciones de cuantía mínima o indeterminada, regirá lo dispuesto en el baremo que se acompaña como Anexo a este Reglamento.
  2. Si en la demanda de arbitraje se fijara la cuantía como indeterminada, y en el Laudo que se dicte se fija cuantía determinada, a efectos de honorarios será de aplicación esta última.
  3. En los arbitrajes que superen una determinada cuantía, podrá establecerse el devengo de un tanto por ciento, calculado sobre los honorarios de los árbitros, que estará destinado a atender gastos generales y de administración, a facturar por la Corte una vez concluido el arbitraje.
  4. Podrá establecerse una reducción de hasta el 50% de los honorarios arbitrales para los procedimientos tramitados bajo la modalidad de simplificados, lo que se deberá poner en conocimiento de los árbitros designados al tiempo de participarles su nombramiento.
  5. En el caso de que deba constituirse Tribunal Arbitral de Impugnación, los honorarios a percibir por los árbitros se repartirán atribuyendo el 70% de aquellos a los de primera instancia, y el 30% restante a los del trámite impugnación, lo que deberá ponerse igualmente conocimiento de todos ellos, en su momento, al tiempo de comunicarles su designación.