Artículo 2. Reglas de Interpretación

  1. La referencia en el presente Reglamento a la “Corte” o a la “Corte de Arbitraje de Valencia” se entenderá hecha a la Corte de Arbitraje y Mediación de la
    Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia.
  2. Salvo prueba en contrario, se entenderá que las partes encomiendan la administración del arbitraje a la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia
    cuando el convenio arbitral someta la resolución de sus diferencias a “la Corte”, a “la Corte de Valencia” a “la Corte con sede en Valencia”, a “la Corte
    de la Cámara de Valencia”, a “la Cámara de Valencia”, a “la Cámara de Comercio de Valencia”, a “la Cámara de Comercio con sede en Valencia”,
    al “Reglamento de la Corte”, al “Reglamento de la Corte de Valencia”, al “Reglamento de la Corte con sede en Valencia”, al “Reglamento de la
    Cámara de Valencia”, a las “reglas de arbitraje de la Corte de Valencia”, a las “reglas de arbitraje de la Corte”, a las “reglas de arbitraje de la Cámara
    de Valencia”, a las “reglas de arbitraje de la Corte con sede en Valencia”, o utilicen cualquier otra expresión análoga que las circunstancias de tiempo y
    lugar permitan identificar a esta Corte.
  3. La referencia al término “arbitraje” se entenderá como sinónimo de “procedimiento”, “actuaciones arbitrales”, “procedimiento o proceso arbitral”;
    y las realizadas a “árbitro”, “árbitros”, “colegio” o “tribunal arbitral”, se refieren indistintamente a un tribunal arbitral unipersonal o colegiado.
  4.  Las partes podrán concurrir al procedimiento por sí mismas o por medio de representantes o asesores debidamente acreditados, y podrán ser asistidas
    por abogados.
  5. Los arbitrajes encomendados a la Corte se administrarán conforme al Reglamento vigente a la fecha de presentación de la demanda. Igualmente,
    la referencia a la Ley de Arbitraje se entenderá hecha a la legislación sobre arbitraje que resulte de aplicación y que se halle vigente al tiempo de
    presentarse la demanda, todo ello salvo que las partes hubieren pactado otra cosa.
  6. El arbitraje será de derecho, debiendo los árbitros decidir la controversia de acuerdo con las normas elegidas por las partes o, caso de no elección
    o de desacuerdo entre ellas, las fijadas por los árbitros. Si las partes, de común acuerdo, optaren por el arbitraje de equidad, los árbitros decidirán la controversia según su leal saber y entender, aplicando su experiencia profesional y conocimientos científicos, técnicos, artísticos o tecnológicos.