Artículo 13. Disposiciones generales

  1. Las normas previstas en este Título del Reglamento sólo se aplicarán por la Corte en defecto de acuerdo de las partes sobre el sistema de designación de árbitros. En todo caso y salvo las excepciones recogidas en el Reglamento y en los Estatutos, los árbitros propuestos o designados deberán formar parte de la lista de árbitros de la Corte.
  2. Las partes podrán fijar libremente el número de componentes del tribunal arbitral, siempre que éste sea impar.
  3. Las decisiones de la Corte sobre el nombramiento, la confirmación, la recusación, la remoción o la sustitución de los árbitros serán firmes.